Casación No. 357-2015               

Sentencia del 28/07/2016

"...Al hacer el análisis correspondiente, se estableció que la entidad casacionista no cumple con uno de los presupuestos necesarios para el planteamiento del submotivo de interpretación errónea de la ley, pues esta Cámara ha sido del criterio que cuando se invoca este submotivo de fondo, es necesario respetar los hechos que el tribunal de segunda instancia tuvo por acreditados. En el presente caso, el tribunal de segunda instancia tuvo por acreditado que no consta en ningún medio de prueba presentado por la entidad demandante, que se hubiera delegado la función pública para el cobro de impuesto y sostuvo que lo que se hizo en el presente caso, fue un arrendamiento de equipo de cómputo para la automatización de cobros y servicios; por lo que consideró que no hubo delegación de funciones. Al esgrimir la entidad casacionista, que sí hubo delegación de funciones por parte de la autoridad municipal citada en su memorial de interposición del recurso, no respeta los hechos que el tribunal de segunda instancia tuvo por acreditados. Ante dicha deficiencia esta Cámara se ve imposibilitada de entrar a conocer el fondo de las pretensiones, en cuanto al submotivo invocado por la entidad casacionista, como consecuencia de lo anterior el recurso de casación debe desestimarse..."